Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 30 de septiembre de 2026
Un decreto municipal de 2018: la Municipalidad quiso anularlo en 2025 y llegó siete años tarde
El acuerdo antiguo que un día alguien decide revisar
Su empresa firmó hace años una transacción con una municipalidad para cerrar una disputa por un contrato de servicios —alumbrado, aseo, mantención—, con una deuda reconocida que se paga en cuotas. El Concejo la aprobó, el decreto se dictó, todos siguieron adelante. Años después, un cambio de administración, un dictamen de Contraloría que cuestiona un detalle de esa aprobación, o simplemente el deseo de dejar de pagar, hacen que el municipio intente invalidar ese decreto antiguo.
Su primera reacción es preguntarse si eso todavía es legalmente posible. La respuesta, según la Corte de Valparaíso, es que hay un plazo para eso, es fatal, y una vez vencido no hay dictamen ni repetición de trámite que lo resucite.
Lo que resolvió el caso
En el reclamo de ilegalidad fallado el 14 de agosto de 2026 (Rol 162-2025), la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió, sin costas, la reclamación de iCity SpA (ex Citelum Chile SpA) contra la Ilustre Municipalidad de San Felipe. El decreto original databa de junio de 2018 y aprobaba una transacción por un contrato de alumbrado público. En 2020, Contraloría instruyó invalidarlo por un vicio de quórum en el Concejo; el municipio lo invalidó en enero de 2021, esa invalidación fue anulada en sede judicial por falta de audiencia previa, y el municipio —tras retomar el trámite— dictó en agosto de 2025 un segundo decreto que volvió a invalidar el acto de 2018.
La Corte no entró a discutir si el vicio de quórum alegado por Contraloría era real. Se concentró en el plazo: la potestad invalidatoria del artículo 53 de la Ley 19.880 es "una facultad extraordinaria" sujeta a un "plazo fatal de dos años contados desde la notificación o publicación del acto", que "no se suspende ni se interrumpe por ninguna reclamación administrativa ni por dictámenes de la Contraloría". Contado desde 2018, ese plazo vencía en junio de 2020. El municipio inició el trámite recién en enero de 2021 y solo completó la invalidación en agosto de 2025: "lo que pretende la entidad edilicia es invalidar un acto de 2018, es decir, siete años después, lo que resulta jurídicamente insostenible e indefendible". La Corte agregó que, al dejar sin efecto en 2023 su primer intento de invalidación, el decreto original recobró plena vigencia, así que el segundo intento de 2025 chocaba contra el mismo plazo ya extinguido.
Lo que dice la ley y lo que decide el juez
Que la potestad invalidatoria caduque a los dos años está en el artículo 53 de la Ley 19.880. Eso es texto legal, no un hallazgo de esta Corte.
Lo que la Corte decidió fue algo que la norma no resuelve por sí sola y que es exactamente lo que le interesa a usted: que ni un dictamen de Contraloría que ordena invalidar, ni un primer intento de invalidación anulado por los tribunales, reabren o suspenden ese plazo. La asimetría es a su favor: el municipio no controla cuánto tarda Contraloría ni cuánto demora un litigio sobre la primera invalidación, pero usted sí controla si conserva la fecha exacta de notificación del acto original, el único dato que decide si el plazo ya corrió.
Qué hacer con esto
Archive la fecha de notificación o publicación de cada acto administrativo relevante, no solo el decreto mismo. Es el dato desde el que corre el plazo fatal.
Si Contraloría cuestiona un acto municipal a su favor, cuente el plazo desde que se dictó ese acto, no desde el dictamen. Un dictamen tardío no le da al municipio un plazo nuevo.
Si anula en tribunales una invalidación municipal por un vicio de forma, no asuma que ahí termina el riesgo. El acto original revive, y sigue corriendo el mismo plazo de dos años frente a un segundo intento.
Oponga la caducidad primero, antes de discutir el fondo. Es más rápida de probar y, si prospera, hace innecesario litigar lo demás.
Antes de que el municipio revise un acuerdo antiguo
- ¿Tiene identificados los actos y transacciones municipales de su empresa con más de dos años de antigüedad?
- ¿Sabe con exactitud cuándo fue notificado o publicado cada uno?
- Si mañana le llega un decreto que intenta dejarlo sin efecto, ¿tiene ese dato a mano o tendría que buscarlo bajo presión?
Si la tercera pregunta lo dejó pensando, conversemos antes de que ese acuerdo antiguo vuelva a estar sobre la mesa.
Fuente: C.A. de Valparaíso, «iCity SpA (ex Citelum Chile SpA) con Ilustre Municipalidad de San Felipe», rol 162-2025, sentencia de 14 de agosto de 2026
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