Monitor Jurisprudencial · Jurisprudencia · 30 de septiembre de 2026

Dos expropiados pidieron más que la Comisión de Peritos: a uno se lo dieron, al otro la Corte Suprema se lo quitó

El terreno expropiado vale más de lo que dice la tasación oficial, pero probarlo no es automático

A su empresa le expropian un terreno y la Comisión de Peritos del MOP fija un monto que usted considera bajo, dada la ubicación comercial del predio o el valor de lo edificado. La ley le da derecho a reclamarlo judicialmente, pero el problema no es si tiene razón: es qué prueba va a poner sobre la mesa para desplazar una tasación oficial que el tribunal, por defecto, tiende a respetar.

Dos casos recientes muestran los extremos de ese ejercicio: uno perdió por completo el aumento ganado en primera instancia, el otro lo conservó y además se llevó reajuste e intereses.

Lo que resolvió el caso

En la causa de Edusalb SpA contra el Serviu Metropolitano, la Corte de Santiago había revocado el rechazo de primera instancia y aumentado la indemnización a UF 2.098,55, calculando UF15 por m² de terreno, UF15 por m² edificado y UF590 por obras complementarias, sobre dos tasaciones del Banco de Chile y un "método comparativo de mercado". La Corte Suprema, el 1 de septiembre de 2026 (Rol 46.389-2025), anuló esa decisión de oficio: el ejercicio comparativo no bastaba para desvirtuar la tasación oficial, porque no acreditaba que esas referencias bancarias fueran comparables en tiempo y características al predio. En la sentencia de reemplazo del mismo día, la Corte confirmó el fallo original: la prueba seguía siendo insuficiente, y el reclamo quedó rechazado.

En la causa de Constructora Costa Brava Limitada contra el Fisco, por la expropiación de un lote de 371,23 m², el resultado fue el opuesto. El tribunal de primera instancia había fijado el valor del metro cuadrado en $200.000 —sobre el promedio de $113.244 que proponía la contraparte— ponderando la disparidad entre los informes periciales de ambas partes. El Fisco apeló alegando falta de fundamentación. La Corte de Talca, el 28 de agosto de 2026 (Rol 1438-2023), confirmó ese valor y declaró además que el monto debía reajustarse por IPC y devengar intereses corrientes desde la toma de posesión hasta el pago efectivo, por ser "frutos civiles" de una indemnización no recibida a tiempo.

Lo que dice la ley y lo que decide el juez

Que la expropiación deba indemnizar el daño patrimonial efectivamente causado, incluida la pérdida del valor adquisitivo, está en el artículo 19 N°24 de la Constitución y en el artículo 38 del DL 2.186. Eso es ley: el reajuste y los intereses no son un premio que el juez conceda por generosidad, sino parte de lo que la norma exige para cubrir el perjuicio completo.

Lo que cada tribunal decidió fue si la prueba alcanzaba para superar la tasación. En Costa Brava, el juez ponderó los dos informes periciales contradictorios y fundamentó por qué el valor de la contraparte no reflejaba las particularidades del predio. En Edusalb, el cálculo se apoyó en tasaciones bancarias externas sin conectarlas con las características específicas del terreno. La distancia entre ambos casos es la distancia entre una apreciación razonada de la prueba y un promedio de referencias externas sin ese trabajo de conexión con el caso concreto.

Qué hacer con esto

Encargue una pericia propia que dialogue con la del expropiante. El fallo de Costa Brava se sostuvo porque el juez comparó dos informes técnicos y explicó cuál era más creíble; un informe aislado no da ese punto de comparación.

Si usa tasaciones externas, justifique la comparabilidad. Acredite que son transacciones cercanas en tiempo, ubicación y uso al predio; un promedio de referencias generales no supera el estándar de la Corte Suprema.

Pida reajuste e intereses desde la toma de posesión, siempre. Es un derecho legal, no una petición que arriesgue el caso, y el fallo de Talca lo concedió sin que fuera el punto central del litigio.

No dé por sentado que ganar en primera instancia asegura el resultado. Un aumento obtenido en la Corte de Apelaciones puede caer íntegramente en casación si el método no resiste el escrutinio.

Antes de reclamar contra la tasación de la Comisión de Peritos

  1. Su perito, ¿explica por qué su valor es más confiable que el de la contraparte, o solo entrega una cifra?
  2. Si usa comparables externos, ¿puede acreditar que son un predio y un momento realmente equivalentes al suyo?
  3. ¿Su demanda incluye el reajuste y los intereses desde la toma de posesión, o los da por descontados?

Si la tercera pregunta lo tomó por sorpresa, revisemos su reclamo antes de presentarlo.

Fuente: C.S., causa de Edusalb SpA contra el Serviu Metropolitano, rol 46.389-2025, sentencia de 1 de septiembre de 2026; y C.A. de Talca, causa de Constructora Costa Brava Limitada contra el Fisco, rol 1438-2023, sentencia de 28 de agosto de 2026

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